Los elementos que deben figurar en las recetas han de facilitar la identificación correcta de los medicamentos o los productos sanitarios. «Por eso debe indicarse la denominación común de los medicamentos», a fin de facilitar la identificación correcta de los que se comercializan con marcas distintas en diferentes Estados miembros y de los que no se comercializan en todos ellos. Así consta en la directiva europea por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro, publicada en el Diario Oficial de la UE el 22 de diciembre de 2012.
Según el texto de la disposición, debe utilizarse la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud o, en su defecto, la denominación común usual. «La marca comercial de un medicamento solo debe servir», según las directrices acordadas en Bruselas, «para la identificación inequívoca de los medicamentos biológicos, dadas sus especiales características, o de otros medicamentos cuando el profesional prescriptor lo considere necesario desde un punto de vista médico».
La Directiva entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Global.net
http://www.elglobal.net/elglobal/articulo.aspx?idart=707550&idcat=784&tipo=2